martes, 8 de febrero de 2011

Los seguros de vida.

Un seguro de vida es el seguro que cubre los riesgos que afectan a las personas, es decir, con otras palabras, aquel contrato de seguro por el que el asegurador, a cambio de una prima única o periódica, se obliga a satisfacer al suscriptor de la póliza (a la persona que él designe), un capital o una renta cuando fallezca o llegue a determinada edad la persona asegurada.
El contrato de seguro sobre las personas comprende todos los riesgos que puedan afectar a dos aspectos en general, la existencia y la integridad corporal o salud de un asegurado.

En cuanto a una clasificación, ha sido tradicional y se mantiene hoy en día la clasificación de seguros individuales y seguros de grupo o colectivos.
a)    Haciendo un paréntesis,  también los podemos clasificar atendiendo al riesgo objeto de cobertura según sea:

Ø  La vida: dentro de este seguro de vida según cubra el riesgo de muerte o de supervivencia.
Ø  La integridad física: seguro de accidentes.
Ø  La salud: seguro de enfermedad o seguro de asistencia sanitaria.
Seguros Individuales de Vida
El riesgo cubierto es la existencia de la persona asegurada, en dos formas distintas: el riesgo cubierto puede ser la muerte del asegurado o bien la supervivencia del asegurado después de una determinada fecha. Se pueden contratar ambos riesgos simultáneamente sin ningún problema, todo depende del negociado entre ambas partes.
Seguros colectivos de vida.
Los seguros colectivos de vida cubren a más de un asegurado en todos los casos, pero determina, que la suma asegurada y pactada por los interesados se pagará o bien al primero que fallezca o al último, quedando establecido en el contrato.
Existen unas determinadas ventajas de este tipo de pólizas que son las siguientes:
1.    Al ser una póliza colectiva las primas son más económicas que las individuales. 

2.     Por lo general no requieren revisiones médicas previas a la concesión de la póliza, pero si es obligatorio rellenar un cuestionario con preguntas referentes a su salud y su economía.


3.     La póliza tendrá un vencimiento igual para todos los integrantes y será entre los 65 a 70 años. Independientemente de la edad que tuviera al inicio del seguro.

b)    Claramente podemos observar que a las aseguradoras les conviene más asegurar a un colectivo que a un individuo único, es por esto que nos facilitan los trámites tanto económicamente como materialmente.

Clases de Seguros de Vida

Tradicionalmente se ha venido clasificando en:
a)    Seguros para casos de muerte: en estos la obligación del asegurador está subordinada a la muerte del asegurado, esto quiere decir que en estos casos no habrá vencimiento de la póliza por tiempo determinado, únicamente por fallecimiento. Estas  a su vez  pueden ser:
    • Seguro de vida entera: el asegurador se obliga a satisfacer al fallecimiento del asegurado en cualquier época.
    • Seguro temporal: la obligación de pagar la indemnización por el asegurador solo surge cuando el asegurado fallece dentro de un determinado período.
b)    Seguros para caso de vida o supervivencia: la obligación del asegurador está subordinada a la supervivencia del asegurado a una determinada edad o fecha. A su vez pueden ser:
    • Seguro de capital diferido: cuando el asegurador se obliga, sencillamente, a pagar determinada suma si el asegurado está vivo en una cierta fecha.
    • Seguro de renta: cuando el asegurador se obliga a pagar una renta en vez de un capital.
c)    Seguros mixtos: combinan los seguros para caso de muerte o para caso de supervivencia. A su vez pueden ser:
    • Seguro mixto ordinario: el asegurador se obliga a pagar tanto si muere el asegurado o sobrevive a una determinada fecha.
    • Seguro a término fijo: el asegurador se obliga a pagar un capital a una fecha determinada, sea al propio asegurado, si entonces viviera, sea al beneficiario designado, pero cesando la obligación de pagar la prima si el asegurado falleciera antes de ese término.
 La póliza.
Un término y contrato esencial en los seguros de vida es la póliza, esta se  documenta al igual que los demás contratos de seguros, pero debe tener unas menciones específicas, tales como los derechos de rescate y reducción de la suma asegurada y los anticipos.
 El asegurado.
El asegurado es la persona física sobre cuya vida se hace el seguro, y obviamente parte más importante, de manera que su muerte o supervivencia, en un momento fijado, obliga al asegurador a satisfacer el capital o renta asegurados. La L.C.S. prohíbe el seguro para caso de muerte sobre la cabeza de menores de 14 años o de incapaces. Si el asegurado tiene más de 14 años y menos de 18 años de edad, en los seguros de fallecimiento y en todo caso en los de supervivencia, será necesaria la autorización por escrito de los padres o representantes legales.
En el caso de seguros de vida de terceros, el asegurado ser una persona distinta. En este  caso si el seguro es de fallecimiento es necesario el consentimiento, de ese tercero, por escrito.
Tomador del seguro.
También llamado contratante, es la persona que estipula el contrato con el asegurador y firma la póliza, asumiendo las obligaciones que ésta le impone: pagar la prima, fundamentalmente, aunque depende del contrato esta prima puede disgregarse en otras obligaciones.
Beneficiario
Titular del derecho a la indemnización, o dicho mal y rápido, el que se lleva el dinero o las obligaciones del contratante. En otros términos podríamos decir que es la persona a favor del cual se contrata el seguro y ha de percibir en su día del asegurador el capital o renta.
El tomador puede designar el beneficiario sin consentimiento del asegurador, es decir sin comunicar a la aseguradora quien se llevara el dinero. La designación deberá hacerse en la póliza, bien nominativamente, o bien determinándole de algún otro modo indudable mediante una designación genérica: "a favor de mis hijos"; "a favor de mi mujer" o "mis herederos". La expresión genérica de "mis hijos" se entenderá que se hace a favor de todos los descendientes con derecho a la herencia. Si la designación es a favor de los herederos, se entenderá que se hace a favor de los herederos sin mayor especificación, ya sean del tomador, del asegurado o de otra persona que a la muerte del asegurado tengan esa consideración. Los beneficiarios conservarán su derecho, aunque renuncien a la herencia. En caso de renuncia de un beneficiario, los demás ostentan un derecho legal de acrecer "inter vivos".
·         Podríamos rizar el rizo y explicar todos los tipos de beneficios, pero entiendo que los derechos y características del beneficiario se entienden con esta breve explicación.

 Objeto del contrato: el riesgo

En los seguros de vida para casos de muerte, el riesgo asegurado es la muerte efectiva, en sentido biológico, habiendo de equiparar a esta la declaración judicial de fallecimiento. En los seguros para casos de supervivencia, por el contrario el riesgo consistirá, en la propia supervivencia del asegurado a una fecha determinada. En los seguros mixtos, ambos riesgos.

La prima

Es la cantidad a pagar por el tomador del seguro. La prima del seguro de vida se calcula técnicamente sobre la base de las tablas de mortalidad y se rige por tarifas oficialmente aprobadas. La prima generalmente se calcula de manera que en una primera etapa supere la curva del riesgo, para que los excedentes de primas, permitan compensar en el futuro el defecto de prima que necesariamente se producirá con el aumento de la edad o proximidad del vencimiento del contrato. Los excedentes de primas correspondientes a riesgos futuros, recogidos en el patrimonio de la empresa aseguradora van formando la llamada reserva matemática de cada contrato.
  • Reducción de la póliza: El impago de la prima por el tomador, en el seguro de vida, ofrece especiales características. Una práctica tradicional consagró el principio de que el impago de la prima no daría paso a la rescisión del contrato. La ley española en la actualidad recoge este principio.
  • Rescate de la póliza: consiste en la facultad del tomador o contratante de denunciar el contrato percibiendo del asegurador el importe de la reserva matemática de dicho contrato.
Para el ejercicio de esta facultad es necesario que la póliza reconozca y regule la misma, es decir que esta condición esté reflejada en el contrato. La ley le concede a partir del pago de la segunda anualidad. .
  • Pignoración y cesión de las pólizas: el tomador puede ceder o pignorar la póliza en cualquier momento, siempre que no haya sido designado beneficiario con carácter irrevocable. La cesión transmite al cesionario los derechos derivados de aquella. La prenda de la póliza es una operación por virtud de la cual el deudor garantiza el pago de su deuda con el capital o suma asegurada.

 Pago de la Suma o renta asegurada
En los seguros de vida el daño se calcula anticipadamente. La liquidación no presenta, por tanto, problemas, ya que una vez producido el siniestro o el evento se debe en su totalidad la suma asegurada. El pago incumbe al asegurador previa justificación por el beneficiario del hecho determinante del vencimiento del seguro: la muerte o la supervivencia del asegurado. La muerte dolosa del asegurado por el beneficiario, priva a éste de su derecho a la indemnización que pasará al patrimonio del tomador. Igual efecto se producirá si muere el asegurado y no hay designación del beneficiario.

Seguros de accidentes.

Este seguro se firma cuando el riesgo que se quiere prevenir es la posibilidad de sufrir un detrimento físico personal como consecuencia de un accidente.
Este seguro cubre la lesión corporal por causa de accidentes. A estos efectos la Ley española define al accidente como aquella lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte, obviamente el asegurado no se puede dañar asimismo para beneficiarse del seguro, o lo que es lo mismo, la provocación voluntaria del siniestro por parte del asegurado libera al asegurador del cumplimiento de su obligación
Seguros de viajes  y de enfermedad.
Estos seguros son menos usuales pero a mi modo de ver curiosos e interesantes de tratar.
 El seguro de viaje brinda coberturas integrales, médicas, legales y de equipaje a todo viajero que desee viajar al exterior. En este tipo de seguro, las aseguradoras brindan a través de sus centrales operativas atención al momento del evento, ofreciendo al viajero una protección real al momento de un accidente, enfermedad etc.
Con el seguro de enfermedad se prevé el cobro de la cantidad estipulada en el caso de que llegue a padecerse una enfermedad más los gastos de asistencia médica y farmacéutica.
Este seguro protege al asegurado contra las consecuencias de un estado anormal del cuerpo o del espíritu, según dictamen médico. La prestación del asegurador consiste en una cantidad monetaria por cada día de enfermedad, con un plazo de carencia y un límite máximo de indemnización.

*      Tras intentar explicar y dar a entender las condiciones, características y ventajas o desventajas (juzgar vosotros mismos) de los seguros de vida, espero que os haya servido de ayuda y entretenido cuanto menos la lectura del blog, un saludo compañeros.

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